DECISION:
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: LAZARA NILDA GISELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.599.262 y de éste domicilio, con el ciudadano: ÁNGEL EDECIO GÓMEZ, asistida por el Abogado en ejercicio Eddy Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.106, anotada dicha Acta bajo el Nro. 06 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el hoy Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y que reposan en el Registro Principal, también de este estado; en consecuencia se ordena corregir dicha Acta de Matrimonio, en el sentido que en donde.....