EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente JOSE LUIS GUTIERREZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del COPP, en concordancia con el Artículo 557 LOPNA.- SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, por la comisión de los Delitos de Robo a Mano Armada,. Detentación de Arma de Fuego y Agavillamiento, previsto y sancionado en los Artículos 455, 277 y 286 del Código Penal en concordancia con el Art. 357 Tercer aparte ejusdem - TERCERO Se Decreta DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente JOSE LUIS GUTIERREZ, identificado en autos, en virtud de encontrarse llenos los requisitos establecido en el Artículo 250 ordinales 2 y 3 y Art. 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estableci.....