Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por los profesionales del derecho Abogados ERIKA ELOISA MARÍN y RAFAEL ÁNGEL PÉREZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.467.837 y V-7.584.804, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 209.947 y 30.873, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-817.953, V-3.709.141 y V-4.479.430, respectivamente, en su condición de co-herederos de la Sucesión de CARLOS JOSÉ PINTO DOMÍNGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-810.028, fallecido ab-intestato el día 26/03/1987; en contra del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-13.713.787, representa.....