Con base en los fundamentos que preceden, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiéndole la medida cautelar de presentación dos (2) días a la semana, a ser cumplida ante este Circuito Judicial los lunes y martes, conforme con lo previsto en el artículo 582, literal c) eiusdem, y por tal motivo, se ordena, la inmediata libertad de la imputada. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Or.....