Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO DORTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.991.224 y residenciado en la Urbanización Piedra Azul, Sector 2, Calle C, Cabudare, Estado Lara y ESTEBAN ANTONIO VÁSQUEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.76, residenciado en Barrio Bolívar, Calle 4, Casa Nº 55-31, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.