PRIMERO: SE REPONE la presente causa que por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, sigue la ciudadana MARY YAMILETH MORA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.108.631, domiciliada en la calle 23 con Quinta (5ta) Avenida, jurisdicción del municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ALI OCHOA y JEAN LUIS LUGO YANCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, al estado de Abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se anulan las actuaciones que corren insertas desde el folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y tres (43) ambos inclusive, del presente expediente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la Notificación de la parte actora, ciudadana MARY YAMILETH MORA GALINDEZ, antes identificada y del co-demandado.....