DISPOSITIVA
Siendo las 11:50 minutos de la mañana, oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes, oída la opinión del Ministerio Público y valoradas las pruebas promovidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta el abogado en ejercicio de su profesión, ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, la sociedad de comercio DINACEL, C. A., y la ciudadana ADRIANA MAYTE RIVERA, contra la ciudadana CARMEN AURORA GUTIÉRREZ de PÉREZ, representada por los abogados en ejercicio de .....