DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN LA DEMANDA DE TERCERIA DE DOMINIO Y OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, por contrariar lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acumulado en una misma demanda dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí.
Segundo: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Es.....