por lo antes expuesto este Tribunal aun NO DECLARANDO LA FLAGRANCIA, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a las imputadas JENNY YAMILE DÁVILA CHIRINOS, JENNIFER PARRA MORENO Y OLMENA DEL CARMEN CHIRINOS, igualmente observando el Tribunal, que no fueron desvirtuados por la defensa los extremos de ley del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales basan la medida privativa acordada anteriormente; todo esto, sin perjuicio del ejercicio a las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar por parte de las imputadas en relación a la detención indebida, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico; en consecuencia de lo anterior, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la nulidad absoluta de las actuaciones procesales desde la detención de las imputadas. SEXTO: Se acuerda CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el Ministerio Público a la imputada Jennifer Parra M.....