D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: LILIA ELOINA GOMEZ DE PEREZ Y VICTOR ARMANDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.705.981 y V-4.738.819, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: Cybelis Figueroa, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro. 108.023. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, hoy.....