DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la
Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia establece al ciudadano: JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N°. V- 10.855.250 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), y de este domicilio, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre del niño referido o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes en la cuenta de ahorros que al efecto existe para tal fin.-
Segundo: Aportar adicionalmente a la cuota de manutención, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre, el 100% de los gastos por útiles escolares, uniforme.....