este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de doce (12) años de edad, el padre se compromete a pasarle la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenal, es decir, Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales; pagaderos por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes. La madre deberá aperturar una cuenta bancaria para tal fin. Asimismo, se compromete a cubrir los gastos concernientes por concepto de medicinas, vestidos, calzado, colegio, en un 100%, siendo necesario destacar que estos gastos serán cubiertos por el padre mientras este trabajando para la Empresa BANANERA VENEZOLANA Hacienda la Esperanza. En caso de algún futuro despido o retiro de la empresa, .....