DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: Las Medida cautelares establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4, 5,6 de la Ley Especial antes mencionada, como son, salir de la casa y hacer entrega de las llaves de la casa a la ciudadana victima, no acercarse a la victima en forma directa o por interpuestas personas, y no ejercer actos intimidatorios a la victima. Así mismo lo establecido en el Art. 92, numeral 8 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia consistente la misma en presentase por ante el Fiscalia o el tribunal cuando le sea necesarioSA