En merito de las razones anotadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 18 Y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana TAHIMIR LOURDES FLORES AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.535.150, actuando en representación de sus hijos "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.699.750, y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", venezolano, menor de edad, asistidos por el abogado José Luís Ojeda Escobar, INPREABOGADO No. 95.594, contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NI.....