DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia NO CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO PABLO JOSE PEREZ PEREZ, quien se identificó venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.459102, de 18 años de edad, soltero de oficio no definido, nacido en facha 20/09/1990, natural de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, residenciado en el Sector El Paraíso, calle Principal, cerca de la Plaza Bolívar, Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, ya que a pesar de estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código .....