CAPITILO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y en apego a las normas antes mencionadas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de expedición de Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes.
Dada. Sellada Firmada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes: San Felipe a los 25 días del mes de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control N° La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Maria de los Ángeles Gimenez