este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria intentada por la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.510.105, domiciliada en el barrio la Ceiba, calle Figueira, casa No. 22 Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legal de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gemelos bilitelinos, nacidos el 29 de enero de 1.995, representadas por sus hoy apoderados judiciales CARLOS REFAEL ABREU GRANADO y CAROLINA ABREU, INPREABOGADOS 18.934 y 104.177 respectivamente contra el ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, venezolano y titular .....