este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide Ciento Veinte metros cuadrados, con Treinta y Tres centímetros también cuadrados (120,33m2) en cuanto a medidas d eocnstrucción tiene Noventa y Ocho metros cuadrados, con cuarenta y cuatro centímetros, tambien cuadrados (98,44 m2), ubicado en la calle Canaima Sur, con callejón s/nombre Municipio AUtonomo Independencia Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de Maritza Parada; SUR: Casa que es o fue de Lorena Beltrán, ESTE: Casa que es o fue de Aurora Calvetti y OESTE: Callejón ciego; consistentes en una casa, sobre bases de mampos.....