este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: AISQUIHER KARINA LEDEZMA RAMIREZ y CARLOS LUIS SEGOVIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.964.661 y V-15.767.078, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el 29 de Diciembre de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta Nº 131 del año 2.005, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.