Por las razones antes expuestas, esta Sala Cuarta (4°) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes ciudadanos MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ Y GUSTAVO LOPEZ, contra el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, refiriendo el accionante que se ampara en los artículos 2, 51, 44, 75, 82, 257 de nuestra carta magna en concordancia con la Ley de Amparo Constitucional en los artículos 1, 2 y 5 concatenado con la Ley del Poder Judicial en su articulo 65 numerales 2, 3 y 6, por supuesta "...omisión, retardo o denegación de justicia...".
SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad.....