DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente, de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.011.155, a su viuda ciudadana ARELIS MARIA SECO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.384, residenciada en el sector las Tapias, Rosa Ines 21, calle 5, manzana O, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy y a sus hijos ELISE JOSE SECO SECO, TOMAS ENRIQUE SECO SECO, MARIELYS ELIMAR SECO SECO, ELEIDI MARIA SECO SECO, venezolano.....