, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano SAULO PABLO REYES FERNÁNDEZ, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo,e l niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES. Asimismo, se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados, médico.....