Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 7 de febrero de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Règimen de Convivencia Familiar, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ELIN SAUL GARRIDO PARRA, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y un año y once meses (1 y 11 meses) de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del .....