Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 13 de febrero de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Règimen de Convivencia Familiar, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano SANDY ALEXANDER PEREZ SUMOZA,, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, contra la ciudadana NAYLETH MARILY LEAL MUJICA, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.