D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción en los mismos términos en que fue expuesta, por los ciudadanos Pascualino Di Egidio Vitalone y Javier Zerpa Boisiere, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-7.510.256 y 12.080.522 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.666 y 73.874 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ROSA MARIA LEAL INFANTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7-918-349 demandante en el presente juicio, representación que ejercen según poder apud acta, el cual riela en autos, por una parte, y por la otra MAYRA MARINA MENDEZ MENDOZA, Venezolana, mayo.....