sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicada en la 2° avenida entre calle 22 y 23 casa N° 245, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual mide cinco (05) metros de frente con nueve (09) metros de largo y alinderada así: NORTE: 2° avenida, mide acera de la casa a la acera de la calle 2,50 metros, SUR: Casa que es o fue de Francisca Legón, ESTE: Calle 22, mide acera de la casa a la acera de la calle 11,60 metros y OESTE: Casa que es o fue de Raúl Osorio. Dicho inmueble se c.....