Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, incoada por la ciudadana ANA SUSANA CATALINA ORELLANA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.598; actuando en su condición de apoderada de la ciudadana ANA FRANCELYS ORELLANA BOTELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.599; asistida por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 81.067; en contra de la ciudadana LISETH DEL CARMEN AYALA VALERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.502 y se ordena el archivo del expe.....