Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos, y HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en esta fecha, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, pasaporte Nº 146969267, pueda viajar en compañía de su madre, ciudadana GABRIELA ALEJANDRA MARTINEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.624, pasaporte Nº 1466977420, domiciliada en la calle 26, esquina 2da avenida, casa S/N, sector El Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy, específicamente a la ciudad d.....