se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor, en su condición de Representante Legal de la Demandada, y en contra de la COOPERATIVA FLOR FRAN 214 RL, en la persona del ciudadano: YARI BLANCO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal Codemandado Solidariamente, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que han incoado las ciudadanas: NAILETH COROMOTO DORANTE MORA e YBRELY JOSEFINA SOLARTE CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.822.065 y 12.077.953 respectivamente, de este domicilio y conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la Codemandad.....