En mérito a las consideraciones expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo de las presentes actuaciones, conforme lo establece el artículo 314 de la norma adjetiva penal, seguida a los ciudadanos JOSÉ LUIS PARADAS HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.518.382 y con residencia en la Perimetral Sur, calle 7 con avenida 6, casa N° 13, Yaritagua, Estado Yaracuy; JOSÉ NICOLÁS LEÓN CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.966.204 y con residencia en la perimetral Sur, entre calles 7 y 8, casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy; y LUIS MANUEL PARADAS SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.648.358 y con residencia en el Barrio Aminta Abreu, vereda 8, casa N° 8, Yaritagua, Estado Yaracuy; en consecuencia decretado como ha sido el.....