En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.456.526, asistida del abogado MIGUEL OCTAVIO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 35.084.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a las características de las bienhechurias y a la ubicación de las mismas, es el competente para conocer de la presente solicitud, por lo.....