En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana "DATOS OMITIDOS", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.113.536, residenciada en la calle 1, entre veredas 5 y 6, urbanización Aminta Abreu, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de la abuela paterna de las adolescentes "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", representados por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora .....