REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 04 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HECTOR ALEXANDER MONTES CENTENOS y YURIMAR SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.724.897 y V- 16.454.922, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) QUINCENALES a partir de este 30/11/2008, los cuales serán consignados por ante este Tribunal; adicional a éste, aportará en el mes .....