Este órgano jurisdiccional observa lo siguiente:
Nuestra legislación contempla tres maneras para concluir una investigación, como son la acusación, el archivo fiscal y el sobreseimiento; y cada una de ellas obedece a ciertas circunstancias. Que evidentemente la averiguación abierta como tal pertenecía al régimen derogado no al actual, por lo que mal puede alegar el Ministerio Público que la negativa a decretar el sobreseimiento acarrearía tal consecuencia. Es cierto que la individualización del imputado no es necesaria para abrir una investigación, pero si es menester que exista imputado para sobreseer la causa, entre otras razones porque tal mecanismo es a favor de un imputado, no de la víctima, por ello la víctima y el Ministerio Público pueden apelar (art. 325 del COPP) y el auto que lo acuerda expresará los requisitos que exige el legislador (art. 324 del COPP), entre los que exige expresar el nombre y el apellido del imputado, la descripción del hecho objeto de la investigación, .....