Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra DAN RYCHI ESCALONA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 17.320.057, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.320.057, de oficio indefinido, soltero, NACIDO EN FECHA 22/05/82 HIJO DE Hilda Arteaga y Fermín Enrique Escalona, residenciado en el Sector Santa Lucía, galpón único, frente al monumento natural de Maria Lionza, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUE.....