De ello se desprende que, el Juez al momento de analizar las circunstancias Supra mencionadas, debe hacerlo bajo una visión holistica o de totalidad, es decir analizar en el caso concreto todas y cada una de las circunstancias previstas en dicha disposición. Así, considera quien decide que, en este caso concreto por cuanto este Tribunal ha constatado a través del Sistema de Información el cumplimiento de la Medida de coerción, lo cual hace inferir a esta Juzgadora que los mencionados imputados no se sustraerán del proceso, se acuerda ampliar su régimen de presentación de dos veces por semana a cada treinta días, por cuanto se observa que los imputados EVER JOEL OSORIO JIMENEZ, C.I. 12.079.043, y a ELNIS ENRIQUE PARRA RAMIREZ, C.I. 15.769.374, desde que le fue impuesta la medida de coerción a la presente fecha la han cumplido rigurosamente, por lo que se acuerda su ampliación en los términos indicados y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente deci.....