En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la accionante sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN .....