Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano, JULIO CESAR TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.932, residenciada en las siguientes Direcciones 1) Urbanización San Antonio, Transversal N° 2, Quinta Dexi, Casa 26-A, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 2) En su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Ínter comunal al lado del parque infantil de Transito Terrestre, Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a Efectivos Adscritos a la Gua.....