declara:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento tanto del procedimiento como de la acción formulada el día 28 de julio de 2.010 por la parte demandante, ciudadano Miguel Ramón Fajardo Flores, venezolano, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.986.254, domiciliado en Barinas ciudad, Estado Barinas, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.437, y aceptado expresamente por el demandado, ciudadano Ángel Ramón Norberto Sosa, asistido por los abogados en ejercicio de su profesión Emilio José Zámar G. y Juan Francisco Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 56.021 y 567, respectivamente, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Como quiera que la parte actora, ciudadano Miguel Ramón Fajardo Flores desistió tanto de procedimiento como de la ac.....