, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 29.745.853, nacido el día 10/09/2002, con pasaporte Nº 070938991, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles siete (7) de agosto de 2019 hasta el día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.649, con pasaporte Nº 086848103.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Publíquese, regístrese, d.....