DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano YLDEFONSO JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.580.022, asistido por la abogada GLORIA P. ECHAVARRIA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.382, en contra de la ciudadana VIDALINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-825.317, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal correspondiente, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento.....