en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad, deberá ser ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes identidad omitida y de los niños identidad omitida, de catorce (14), doce (12), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, permanecerán con su madre, ciudadana ZULLY COROMOTO REVERON CHAVEZ.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas del ciudadano ARGENIS JAVIER PINTO, será amplio, que no perturbe los estudios ni el desarrollo psiquico y emocional de los hijos, fines de semana.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación Alimentaría, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, además de los gastos de colegio, útiles escolares, medicinas y los gastos del mes de Diciembre.