En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Se revocan las medidas de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles decretada por el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2003, ofíciese lo conducente a la ciudadana Yaniré Yoleida Soler, así como a la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., asimismo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ofíciese al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, en vir.....