De acuerdo con lo expuesto, en la presente solicitud es evidente la falta de interés por parte de la peticionaria, en proseguir con lo que requirió, ya que no ha impulsado la misma, en el sentido, de que no ha presentado los testigos para que este tribunal, proceda a tomarle el juramento de ley y sus respectivas declaraciones, y poder otorgar Titulo Supletorio suficientes de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae el escrito, lo que inevitablemente hace presumir que la situación jurídica que dio lugar al surgimiento de la necesidad de administración de justicia ha cesado, por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos, de la pérdida del interés procesal de la solicitante, ciudadana LINDAMAR MENDOZA MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 13, entre avenidas Bolívar y Páez, sector El Calvario, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.725.800; asistida p.....