En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil Yaracuyano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de octubre de 2015 por los abogados Jesús Ildefonso Riera y Alberto Hildebrando Riera Ipsa Nros. 8.510 y 42.133, respectivamente, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró: Primero: La Improcedencia de la solicitud de declaratoria de la perención breve. Segundo: Se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra debidamente emplazada para la contestación a la demanda, a partir del 21 de septiembre de 2015 exclusive. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Se condena en costas a la parte recurrente.