DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, actuando como Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 22 de junio de 2016, para conocer el presente juicio, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener el recusado "Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito." , razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: En consecuencia, de .....