DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 20 de Marzo de 2018, para conocer el presente juicio, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito como quedó establecido se explica de seguida, razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Juez Inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese o.....