CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2006 por el abogado Juan Antonio Gutierrez Camacho, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marianin Teresa Soteldo Plegunov, contra el auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 28 de septiembre del presente año, que inadmitió la solicitud de desacuerdo en el ejercicio de la guarda presentada.
En consecuencia, se ordena al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 3: que actúe de conformidad con el artículo 359 segunda parte; es decir, admitir la solicitud de desacuerdo, convocar a un acto conciliatorio en donde oirá a las partes y al menor y finalmente resolver lo que considere conducente en cuanto al contenido de la guarda objeto de discusión por los padres. QUEDA REVOCADA LA DECISIÓN APELADA.