PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 3 de abril de 2024, por la abogada ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por el ciudadano ALEXANDER DAVID CHIRINOS MEDINA contra el ciudadano JOSEPH GREGORIO SÁNCHEZ.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la .....