En consecuencia, señalado lo anterior, es forzoso para esta instancia superior pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada recurrente. En primer lugar, con relación a la prueba de ratificación de documental, es importante señalar que el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, expresa que los documentos privados emanados de terceros que no son parte en juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados; entonces, al revisar la documental consignada por la parte demandada se evidencia que además de ser ilegible la copia presentada, no se encuentra suscrita por ninguna persona, por tanto, la misma es inadmisible y así se establece.
En segundo lugar, conforme a la prueba de informe, esta instancia superior, en la búsqueda de la verdad, admite la misma, y ordena oficiar a la Estación Recaudadora del Peaje Caseteja, a los fines de que informe a este Despacho, sobre la asistencia vial prestada al abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS en f.....